Logo

BORDACHAR MARIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia rechaza la demanda de honorarios extrajudiciales en favor del letrado Mariano Bordachar por considerarla no probada y dispensa el rechazo de la acción. La mayoría de los jueces concluyen que no se configura el requisito de la actuación oficiosa y la utilidad en las gestiones administrativas previas para el reconocimiento de honorarios.

Comision medica Honorarios extrajudiciales Proceso laboral Accion judicial Reconocimiento de honorarios Normativa provincial Regulacion de honorarios. Ley 27.348 Ley 15.057 Actuacion oficiosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mariano Bordachar, promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en trámite administrativo ante la Comisión Médica, en representación del trabajador Eduardo René Gerez, vinculadas a la causa de riesgos del trabajo. Argumentó que dichas tareas fueron realizadas en el marco de la instancia previa obligatoria, garantizando así el derecho a percibir honorarios. La demandada, Federación Patronal Seguros S.A.U., contestó rechazando la pretensión, señalando que la labor no fue oficiosa ni resultó parcialmente reconocida en el procedimiento administrativo, y que no se acreditó el pago de honorarios. El tribunal, tras analizar la prueba documental del expediente administrativo y las normativas aplicables, concluyó que la actuación del letrado no resultó útil ni oficiosa en el proceso administrativo, pues no se verificó una aceptación o reconocimiento del reclamo en dicho trámite. La mayoría sostuvo que, aunque la labor fue desplegada en el ejercicio de la profesión, la normativa de la ley 27.348 y la ley provincial 15.057 requiere que la actuación sea oficiosa y que exista reconocimiento total o parcial del reclamo para que proceda el pago de honorarios. La sentencia afirmó: "en el caso no se verifica" la condición de actuación oficiosa, por lo que corresponde rechazar la demanda. La minoría expresó que la actividad profesional fue desplegada en el marco legal y que la falta de reconocimiento en la instancia administrativa no impide el derecho a honorarios, pero no fue suficiente para modificar la decisión. Por ello, el tribunal resuelve: 1) Rechazar la demanda por honorarios extrajudiciales. 2) Imponer las costas en el orden causado. 3) Regular honorarios profesionales a favor de los profesionales intervinientes en los términos de la ley 14.967, correspondiendo siete (7) jus arancelarios tanto para el letrado del actor como para el apoderado de la demandada, con los aportes de ley e IVA que correspondan.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar