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BULACIO JORGE ADRIAN C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar una indemnización por incapacidad total y permanente de $56.844.545,68, rechazando excepciones y planteos de inconstitucionalidad, y confirmando la competencia del tribunal.

Indemnizacion Pericia medica Accidente laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Incapacidad total y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 15.057 Sistema de riesgos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Adrián Bulacio, promovió demanda por accidente in-itinere ocurrido el 3 de octubre de 2021, reclamando indemnización por daños y perjuicios por $31.525.105, y accesorios. La parte demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., negó la relación causal con el siniestro y planteó falta de legitimación pasiva, además de oponer inconstitucionalidades. El tribunal constató la existencia del siniestro y la relación laboral, y valoró la prueba pericial médica que determinó una incapacidad total y permanente del 81,59%, con relación causal al accidente. La sentencia rechazó las excepciones y las inconstitucionalidades, y condenó a la demandada a pagar la suma de $56.844.545,68, con intereses, en concepto de indemnización por incapacidad laboral total y permanente, además de costas. Se confirmó la competencia del tribunal y la validez de las normas aplicables, y se dispuso que el pago se realice mediante transferencia bancaria o depósito en cuenta, en línea con la normativa vigente. PRINCIPALES FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la constitucionalidad de las normativas invocadas, concluyendo que no existía inconstitucionalidad en las leyes de riesgos del trabajo, y resaltando que la normativa vigente regula adecuadamente la relación y la protección del trabajador en el marco del sistema de riesgos laborales. Se enfatizó que las normas dictadas en ejercicio de la potestad legislativa gozan de presunción de constitucionalidad, y que el control de constitucionalidad requiere un análisis riguroso y fundamentado, lo cual no resultó vulnerado en el caso. La valoración de la prueba pericial médica fue considerada suficiente para determinar la incapacidad y la relación causal, y la liquidación de las indemnizaciones se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales. La sentencia también abordó la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 y resolvió que las prestaciones deben calcularse según las fórmulas y parámetros establecidos en la legislación vigente, con actualizaciones por índices oficiales, y que las costas corresponden a la parte vencida.

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