ALONSO JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal de Trabajo de San Martín confirma la sentencia que rechazó la demanda contra la ART por falta de legitimación y hace lugar a la acción contra la Provincia de Buenos Aires, regulando honorarios profesionales por actuaciones en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alonso Juan Marcelo, promovió demanda para que se regulen honorarios por su labor en trámite administrativo ante la Comisión Médica en representación del trabajador, en el expediente SRT N° 228401/24. La demanda fue dirigida contra la Fiscalía de Estado y la ART Provincia A.R.T. S.A. La Fiscalía expresó que no se opone a la regulación de honorarios y que las costas deben ser en el orden causado. La ART, por su parte, planteó la excepción de falta de legitimación y la inactividad de la misma en ese trámite, alegando que la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoseguradora, no resulta pasible de ser demandada en este contexto. La jueza, en su fallo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la ART, rechazando la acción contra ella, y promovió la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, reconociendo la labor del letrado en sede administrativa y regulando honorarios en dos jus arancelarios, más aportes y IVA, que la provincia debe abonar en diez días. También se impusieron costas al actor en el orden causado. La disidencia del Dr. Lanzavechia sostuvo que la labor del letrado en sede administrativa, aun cuando no fue oficiosa, debe ser reconocida y remunerada, por lo que consideró pertinente aplicar la ley arancelaria provincial para regular honorarios por esa tarea. La mayoría confirmó la sentencia en todos sus términos.
Fundamentos principales:
- La ley 24.557 y la ley provincial 15.057 regulan la competencia y el procedimiento en materia de riesgos del trabajo, incluyendo la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales.
- La Provincia de Buenos Aires, a través del decreto 3858/2007 y las resoluciones posteriores, asumió en forma íntegra y total la responsabilidad por la cobertura de riesgos laborales en la Administración Pública provincial, en virtud del autoseguro establecido por la normativa nacional y provincial.
- La excepción de falta de legitimación pasiva de la ART Provincia A.R.T. S.A. fue aceptada, por lo que se rechazó la demanda contra ella en base a que no resulta pasible de ser demandada en el presente contexto, dado que actuó en sede administrativa en un proceso que, por la normativa vigente, corresponde a la Provincia de Buenos Aires en carácter de autoseguradora.
- La actuación del letrado en sede administrativa fue probada, y su labor en ese trámite se encuentra amparada por las normas de orden público que regulan los
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