Logo

SUAREZ ALISON YANIRA C/ COPECA S.A. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en autos fue aprobada por el tribunal y se estableció la suma de $4.375.000 a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada. La eximición de la tasa de justicia dependerá del cumplimiento puntual del acuerdo, y los honorarios de los profesionales se regulan en base al monto del acuerdo, con la incidencia del IVA y las formalidades pertinentes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre Alison Yanira Suarez y Copeca S.A., reconociendo una suma de $4.375.000 a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que la solución acordada representa una justa composición de derechos y deberes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia citada, homologándose en los términos del art. 30 de la Ley 15.057. La mayoría del tribunal resolvió que, en principio, no corresponde eximir del pago de la tasa de justicia, salvo en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, en cuyo caso la tasa será eximida. La regulación de honorarios también se determina en base al monto del acuerdo, contemplando los trabajos realizados y las etapas cumplidas, con las regulaciones pertinentes y la incidencia del IVA. La resolución destaca que la homologación se realiza en forma de transacción, con la finalidad de una adecuada y justa resolución del conflicto laboral, y con respeto a las formalidades establecidas en la normativa vigente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." "Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "En lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercer párrafo
- de la ley del fuero (15.057), propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." "Por mayoría se resolvió que, en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, se eximirá de la tasa de justicia, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo." "Se regula el honorario de los letrados y peritos en función del monto del acuerdo, conforme a los pactos y etapas cumpl

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar