CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del letrado por honorarios extrajudiciales derivados de su actuación en el trámite administrativo de reconocimiento de incapacidad laboral y homologación de acuerdo ante la Comisión Médica, confirmando la regulación de honorarios en favor del Dr. Cevasco en base a la ley 14.967 y las tareas probadas.
El Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO inició una demanda contra OMINT ART SA para la regulación de honorarios profesionales por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, en representación del Sr. Manuel Ezequiel Giménez, por la gestión y asesoramiento en la determinación de incapacidad y homologación de acuerdo. La demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, argumentando que las comisiones médicas no regulan honorarios y que la actuación del letrado no fue acreditada con tareas suficientes. La prueba rendida, incluyendo informes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, acredita que el letrado patrocinó y asesoró al trabajador en todo el proceso, desde la denuncia hasta la homologación del acuerdo, logrando la determinación de la incapacidad y el acuerdo económico. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 18,17 JUS (equivalentes a $767.119,23), conforme a los parámetros de la ley 14.967 y la valoración de las tareas profesionales. La mayoría de las juezas confirmó este fallo, adhiriendo a los fundamentos y la cuantificación de honorarios. La disidencia, representada por la Dra. Beldarrain, consideró que no corresponde aplicar la limitación en los honorarios establecida en el art. 277 LCT y art. 730 CCyC, proponiendo fijar los honorarios en el mínimo legal. FUNDAMENTOS: Las juezas Slavin, Bartoli y Beldarrain analizaron la normativa aplicable, especialmente la ley 14.967, que regula los honorarios en la Provincia de Buenos Aires, y la jurisprudencia sobre la participación del letrado en trámites administrativos y homologaciones de acuerdos en materia de riesgos del trabajo. Se verificó que el Dr. Cevasco brindó asesoramiento y patrocinio en el proceso, que culminó con la homologación administrativa del acuerdo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por lo que corresponde la regulación de honorarios en base a la ley mencionada. La valoración de las tareas probadas y la documentación aportada respaldan la cuantificación en 18,17 JUS, que equivalen a $767.119,23, más los aportes de ley. La mayoría consideró que la regulación de honorarios debe hacerse en
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