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DE LOS SANTOS ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal resolvió admitir el desistimiento de la acción por parte del actor y ordenar el archivo del expediente, rechazando un pedido de cambio de parte por extemporáneo. La decisión se basa en que el desistimiento no vulnera principios de orden público y que el pedido de cambio de parte fue presentado fuera de plazo.

Legitimacion pasiva Incidente Honorarios profesionales Orden publico Litigiosidad Extincion del proceso Desistimiento de accion Archivo de expediente Ley 15.057 Cambio de parte

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ariel C. De Los Santos, demandó a Provincia ART S.A. para obtener la regulación de honorarios por labor profesional en un expediente administrativo. La demandada, representada por el Dr. Trezza Silva, contestó la demanda y planteó excepción de falta de legitimación pasiva. Posteriormente, el actor manifestó que cometió un error involuntario y desistió de la acción contra la demandada, solicitando que la acción se dirija contra otra entidad, EXPERTA ART S.A. La parte demandada expresó conformidad con el desistimiento. El tribunal analizó el desistimiento, concluyendo que no viola principios de orden público, y admitió el desistimiento, extinguiendo el proceso. Además, rechazó por extemporáneo el pedido de cambio de parte y ordenó el archivo del expediente. Finalmente, se regulan los honorarios de los profesionales actuantes y se imponen costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción (arts. 304 y 306 del C.P.C.C. y art. 89 de la Ley 15.057)." "Al pedido efectuado por la parte actora, encontrándose trabada la litis, deviene extemporáneo toda vez que, lejos de aclarar alguno de los términos del reclamo, implica dirigir la acción contra una persona distinta de la originariamente requerida. Consecuentemente corresponde rechazar por extemporáneo lo peticionado y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 331 CPCC, art. 32, 60 y 89 de la Ley 15.057)." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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