MARTINEZ FEDERICO RICARDO C/ GRUPO ENG S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral se confirma, ordenando la homologación del mismo y estableciendo las costas a cargo de la parte demandada, además de regular los honorarios profesionales y demás conceptos vinculados al cumplimiento del acuerdo. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo transaccional presentado en autos entre Federico Ricardo Martínez y Grupo ENG S.A. La decisión se basa en que el acuerdo cumple los requisitos legales para su validez y representa una justa composición de derechos e intereses de las partes. El tribunal consideró que, “en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas,” y que “correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.” La resolución además ordena la regulación de honorarios, costas y aspectos relacionados con la transferencia de fondos y comunicación de datos para el pago, en consonancia con las disposiciones legales aplicables. La apelación fue presentada por la parte demandada y fue resuelta confirmando la homologación del acuerdo, sin que exista disidencia relevante en los votos.
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