GODES SABRINA DANIELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora condenó a la demandada a pagar $5.515.790 por indemnización de accidente in itinere, confirmando la existencia del siniestro y las secuelas físicas, rechazando la prestación adicional, y aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo y su normativa complementaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Sabrina Daniela Godes inició demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere ocurrido el 8 de noviembre de 2021, alegando secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. La demandada reconoció la tramitación administrativa previa y la existencia del vínculo laboral y el siniestro, pero planteó excepción por daño psicológico y cuestionó la procedencia de la prestación adicional. El tribunal concluyó que no hay controversia sobre la existencia del vínculo ni del siniestro, y que las secuelas físicas se acreditaron con un 8,6% de incapacidad, vinculada causalmente al accidente. Se fundamentó que la pretensión de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 debe ser desestimada, dado que esa prestación solo rige para siniestros ocurridos estando el trabajador a disposición del empleador, y no para accidentes en traslado fuera del establecimiento. La jurisprudencia de la CSJN también respalda que la ley 26.773 es un sistema cerrado de reparación, excluyendo otros supuestos. Se determinó una indemnización de $1.461.106, calculada en base al ingreso mensual acreditado ($147.927,37), multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad (8,6%), ajustado por la edad de la actora (30 años). Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y se liquidaron intereses por $4.054.684, sumando un total de $5.515.790, condenando a la demandada al pago, con costas y regulación de honorarios. Fundamentos principales incluyen la aplicabilidad del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, la interpretación del sistema de reparación y la validez de la normativa vigente en la materia, rechazando planteos de inconstitucionalidad por extemporáneos. El fallo también ordenó a la ART cumplir con la transferencia de fondos a la cuenta del actor, y reguló honorarios de abogados y peritos.
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