RAMIREZ NELIDA OFELIA C/ LA EFICAZ DE EDUARDO SENIGAGLIESI S/ DESPIDO
El tribunal declaró la perimida de la instancia por inactividad procesal de la actora en un proceso laboral por despido, confirmando la caducidad del proceso y condenando en costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la intimación para reactivar el trámite.
- Quién demanda: RAMIREZ NELIDA OFELIA
¿A quién se demanda?
LA EFICAZ DE EDUARDO SENIGAGLIESI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido en la suma de $6.355,06
¿Qué se resolvió?
se declaró la perimida de la instancia y se resolvió el cierre del proceso con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC).
Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimiento a la intimación dispuesta a fs. 146 debidamente notificada (fs. 148, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora."
Las consideraciones de los jueces Saccardo y Rinaldi fueron en el mismo sentido, votando en forma unánime.
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