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FIORITI PABLO DANIEL C/ ALEGRETTI COMPANIA LATINOAMERICANA DE VIVIENDAS S.A. Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Se dicta sentencia en incidente de ejecución de sentencia en autos de ejecución promovido por Pablo Daniel Fioriti contra Alegretti Compañía Latinoamericana de Viviendas S.A., calificando la conducta de la demandada como temeraria y maliciosa, y aplicando intereses mayores por mora y capitalización de intereses en favor del ejecutante.

Incidente de ejecucion Conducta temeraria Intereses capitalizados Cumplimiento de sentencia. Ley 15.057 Sentencia homologatoria Ley 26.696 Interes tasa activa banco nacion Interes moratorio elevado Interes tasa activa banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Daniel Fioriti, promueve incidente de ejecución de sentencia contra la demandada, Alegretti Compañía Latinoamericana de Viviendas S.A., por la suma de 12 millones de pesos, derivada de una condena homologada en autos principales. El tribunal analiza la conducta de la parte demandada ante la falta de pago, y considera que su actitud es temeraria y maliciosa, en virtud del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que implica que cada suma adeudada devengará intereses al 2.5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se aprueba la capitalización de intereses conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, acumulando intereses al capital hasta la cancelación definitiva. La sentencia ordena el pago de la suma principal más intereses, con costas a cargo de la parte ejecutada, y dispone la liquidación de tasas y notificación en los términos habituales. Fundamentos principales: "El legislador, al incorporar dicha cita ha intentado evitar los juicios en los cuales donde existe animosidad de dilatar el hecho de hacer justicia, vale decir, no pagar lo debido perjudicando los intereses del trabajador, quien se ha visto obligado a dar inicio al incidente procurando el cobro de su acreencia." "Así entonces, encuadrándose la actitud renuente de la demandada en los términos legales descriptos, corresponde calificar la conducta asumida por la ejecutada como 'temeraria y maliciosa'." "Cada suma adeudada devengará a favor del ejecutante un interés del 2 y 1/2 veces que cobra el Banco de la Pcia. Buenos Aires
- Tasa activa para restantes operaciones en pesos." "El presente proceso encuadra en las previsiones de la norma citada (art. 12 ley 15.057), y el interés producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."

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