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ROJAS MAXIMILIANO MATIAS C/ FNET SYSTEM S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, aprobando la suma de $4.500.000 en cuotas, como justa composición de intereses y derechos laborales, tras la homologación del acuerdo alcanzado en el proceso.

Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Derechos adquiridos Homologacion Proceso laboral Tutela del trabajador Irrenunciabilidad Resolucion judicial. Cumplimiento legal Suma acordada

Quién demanda: Maxmiliano Rojas, en representación de su reclamación laboral.

¿A quién se demanda?

Fnet System S.R.L., como empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $4.500.000 en cuotas, en concepto de derechos laborales reclamados.

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo, considerando la justa composición de los intereses litigiosos, la capacidad de las partes, el cumplimiento de las normas de defensa en juicio y la asistencia letrada. La suma se ajusta a derecho, y se autorizan los pagos en los términos pactados. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 30 de la ley 15.057 expresa que '...De arribarse a la conciliación total o parcial, dentro de los cinco días siguientes el Tribunal se pronunciará homologando, o no, el acuerdo...'; para lo cual deberá expedirse mediante resolución fundada si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT). Siguiendo la postura asumida por el Dr. Miguel Angel Maza, el mismo sostiene que la ley no puede desentenderse de los efectos que ese sometimiento del dependiente a la voluntad patronal tendrá a la hora de negociar asimismo la defensa de otros derechos adquiridos por encima de los mínimos básicos inderogables. Con ese fundamento, la irrenunciabilidad debiera proteger todo derecho, pues esta disciplina se basa en la idea comprobada de que constantemente los empleadores están en condiciones, como regla, de imponer sus voluntades a los trabajadores dependientes, de modo que las mismas razones que llevan a formular la necesidad de la irrenunciabilidad, como principio, para defender los derechos nacidos en el área del orden público, tornan equitativo extenderla a todo derecho del dependiente." "Evaluando los términos del convenio celebrado, la suma establecida de $4.500.000 representa una justa composición de los intereses litigiosos, y resulta por ende, ajustada a derecho (art. 15 cit). El acuerdo fue alcanzado de manera voluntaria, con la capacidad legal de las partes, asesoramiento letrado y cumplimiento de los requisitos legales, por lo cual corresponde homologarlo, en los términos propuestos."

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