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BENOZZI EZEQUIEL CLAUDIO C/ AUTOSEGURO GOB PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara reguló los honorarios del letrado patrocinante en un proceso administrativo por prestaciones médicas y dinerarias en el marco de la Ley 27.348, confirmando la regulación en la suma de 10 jus y 7 jus para tareas presentes, en cumplimiento de la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Tramite administrativo Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios oficiosos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Ezequiel Claudio Benozzi, demanda al Autoaseguro Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14, en representación de la damnificada Lurdes Milagros Crespo Torres, tras un accidente laboral ocurrido el 26/01/2025. La demanda surge en el contexto de la gestión de prestaciones en especie y evaluación médica derivada del accidente laboral, y busca que se regulen sus honorarios en la suma de 10 jus, conforme a la normativa vigente. El tribunal analiza la naturaleza del trámite ante la Comisión Médica, que es de carácter administrativo, y que la actuación del letrado fue oficiosa, por lo que, conforme a la Ley 14.967, la regulación de honorarios debe hacerse en el mínimo del 10 jus, equivalente a $ 42.219. La Cámara concluye que la actuación del letrado es de carácter oficioso y que la pretensión no está viciada de prematuridad, ya que la instancia administrativa aún no culminó, pero la ley prevé la regulación en estos casos, y que, por ende, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos indicados. Fundamentos principales: "De acuerdo con el art. 1° de la Ley 27.348, la actuación de las comisiones médicas constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para solicitar la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la incapacidad y las prestaciones dinerarias, y los honorarios por patrocinio letrado deben regularse conforme a la Ley 14.967. Dado que la actuación del letrado fue oficiosa y no se ha reconocido pago previo, la regulación debe hacerse en el mínimo legal, es decir, 10 jus, en atención a la normativa vigente". El tribunal además señala que la normativa aplicable establece que los honorarios en estos trámites administrativos deberán regularse en el mínimo del 10 jus, valor vigente en la fecha del fallo, y que la actuación del letrado fue del carácter oficioso, por lo que corresponde la regulación en esos términos. Votos: La mayoría (Dres. Ortega y Bertolotti) adhieren a los fundamentos de la Jueza Dra. Maria Luz Rodriguez Traversa.

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