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COLACINO ALEJANDRA NOEMI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata confirmó el reconocimiento de la antigüedad del actor y ordenó el pago retroactivo del 3% por cada año de servicio, declarando inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje. El fallo fundamenta en la protección del derecho adquiridos y principios constitucionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Igualdad Derechos laborales Retroactivo Progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Normativa provincial


- Quién demanda: COLACINO ALEJANDRA NOEMI

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION y SECRETARIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicio, retroactivamente, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o los eliminaron.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando el pago retroactivo del 3% por año de antigüedad, considerando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicha bonificación. La sentencia destacó que las medidas adoptadas, en particular la ley 11.739, ley 11.905 y el decreto 240/96, implicaron una disminución salarial que vulnera derechos constitucionales, en especial la protección del principio de progresividad y la igualdad. La causa fundamentó que, si bien en un principio las reducciones pudieron tener carácter transitorio, su extensión en el tiempo y la falta de una situación de emergencia justifican su nulidad. Además, se rechazó la prescripción alegada por la parte demandada, considerando la naturaleza continuada del hecho y la obligación pendiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó la constitucionalidad de las leyes y normas que redujeron la bonificación por antigüedad, concluyendo que dichas medidas implicaron una disminución de derechos adquiridos y constituyen un retroceso en la protección de derechos laborales, violando la cláusula de progresividad del artículo 39 de la Constitución provincial y la prohibición de regresividad en derechos humanos. Se citó jurisprudencia y doctrina que sostiene que las medidas regresivas requieren justificación plena y no pueden ser de carácter definitivo cuando afectan derechos constitucionales, especialmente en el contexto de la protección del trabajo y la propiedad. La sentencia también enfatizó que la diferenciación en la normativa, que exceptuó a los magistrados por su especial protección constitucional, resulta legítima, pero la asimetría en la aplicación de las reducciones a otros empleados del Poder Judicial viola el principio de igualdad.

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