ACEVEDO RAMON OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos del decreto 387/2023 y ordena el pago de días de licencia anual no gozados, considerando el derecho constitucional al descanso y la protección de la salud laboral, y fundamenta su decisión en principios constitucionales y normativos nacionales e internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramon Omar Acevedo, demanda el pago de días de licencias anuales no usufructuadas, argumentando que no fueron incluidos en la liquidación practicada por la Provincia de Buenos Aires tras su retiro. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado, refuta la demanda basándose en la normativa vigente, considerándola improcedente y alegando la prescripción parcial y la naturaleza de la licencia. La sentencia, tras analizar las constancias administrativas y la normativa aplicable (Ley 13.982, Decreto 1050/09, Decreto 387/2023), concluye que la normativa reglamentaria que limita el pago por licencias no gozadas es inconstitucional, ya que vulnera derechos constitucionales al descanso y a la irrenunciabilidad del beneficio. La Cámara reconoce que las solicitudes de licencia denegadas por razones de servicio y las interrupciones justificadas acreditan el derecho del actor al pago. Se ordena el pago de las sumas devengadas, intereses y la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que el derecho al descanso anual es constitucional y que la normativa reglamentaria, en particular los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, son inconstitucionales por su carácter limitativo y retroactivo. La sentencia también destaca la jurisprudencia internacional y nacional que respalda la protección del derecho al descanso y la irrenunciabilidad.
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