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VULCANO CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La Cámara de La Plata resolvió reconocer el derecho del actor a incrementar su haber previsional mediante servicios simultáneos, pero confirmó la validez de la resolución administrativa que limitó el reconocimiento a un porcentaje máximo del 90%, considerando constitucional la interpretación del artículo 37 de la ley 13.236 y la metodología de cómputo del régimen de reciprocidad.

Inconstitucionalidad Beneficios previsionales Reajuste de haberes Jubilacion extraordinaria Regimen policial Servicios simultaneos Reciprocidad previsional Ley 13.236 Ley 9650/80 Articulo 37


- Quién demanda: Carlos Alberto Vulcano

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional al 100% computando servicios realizados en distintas jurisdicciones y reconocimiento de aportes por servicios simultáneos en actividades policiales y docentes, además de la nulidad de la resolución administrativa RESOC-2023-5163-GDEBA-CRJYPP, ACTA 2593 del 13-11-2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la pretensión del actor, anulando en parte la resolución administrativa y ordenando reconocer y pagar el reajuste del haber, considerando los servicios en base a la normativa aplicable, en particular el artículo 47 del decreto-ley 9650/80 por remisión del artículo 54 de la ley 13.236, con intereses y costas. La sentencia confirma que el régimen de reciprocidad y las disposiciones del artículo 37 de la ley 13.236, en su interpretación actual, son constitucionales y razonables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia reconoce que el sistema de reciprocidad permite determinar el haber del beneficiario considerando todos los servicios y remuneraciones, sin discriminación por origen del régimen, con una metodología que respeta la proporcionalidad y la igualdad en la aplicación de la ley. La limitación del porcentaje máximo al 90% por la resolución administrativa es constitucional, dado que la ley 13.236 y las normas de reciprocidad justifican esa graduación. La interpretación del artículo 37 y la aplicación del régimen de simultaneidad son coherentes con la normativa y los principios constitucionales, y el sistema no vulnera la igualdad ante la ley, sino que distingue situaciones objetiva y razonablemente. La utilización del artículo 54 de la ley 13.236 como norma supletoria para el reconocimiento de servicios y aportes en actividades docentes y policiales resulta adecuada.

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