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LARA JOHANNA JACQUELINE C/PETROPAS S.A. S/ DESPIDO

La demanda por reconocimiento de relación laboral y despido fue rechazada por no haberse acreditado la existencia del vínculo laboral invocado por la actora. La sentencia confirma la inexistencia de relación laboral y desestima la acción, imponiendo costas a la parte actora.

Costas Prueba Carga probatoria Rechazo de demanda Dependencia Relacion laboral Despido Relacion de trabajo Desestimiento Ley 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Johanna Jacqueline Lara, inició demanda por despido contra Petropas S.A. alegando que prestó servicios como ayudante de cocina en una estación de servicio desde noviembre de 2005, sin registración formal y con remuneración mensual de $320. En respuesta, Petropas negó la relación laboral y sostuvo que no existió vínculo de dependencia. La prueba rendida no logró acreditar la existencia de relación laboral dependiente, ya que la actora no logró demostrar los elementos esenciales: prestación de servicios en dependiente, pago de remuneración, horario, dependencia y animus obligandi. La Corte provincial cita jurisprudencia que establece que la carga probatoria recae en quien invoca la existencia del vínculo, y que la mera afirmación no basta sin la prueba suficiente. La sentencia concluye que la actora no acreditó la relación laboral, por lo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Fundamentos principales: "En consideración a ello y a los términos de los considerandos ya señalados, atento a que no se ha acreditado la existencia de la relación laboral dependiente en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la LCT, considero que no hay responsabilidad indemnizatoria de los arts. 245, 232 y 233 de la LCT. Resulta evidente que pesaba como carga de la accionante probar las circunstancias requeridas por los arts. 21, 22 y 23 de la LCT para poder considerar configurado entre las partes un contrato y/o relación de trabajo. Los referidos presupuestos son: 1) La realización de actos o prestación de servicios en favor de otra (presupuesto de mínima requerido para tornar procedente la presunción del art. 23 de la ley 20.744); 2) El pago de una remuneración; 3) La dependencia y/o poder de "dirección"; 4) La concreción del cumplimiento efectivo de un horario; 5) La existencia del "Animus Obligandi", tanto en quien lo realiza, como en quien lo recibe." "En estas condiciones, la relación laboral invocada por la actora no ha quedado demostrada, por lo que corresponde rechazar la demanda y aplicar costas a la parte vencida."

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