NAVARRO MARCELA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes para poner fin a la acción de revisión, considerando que cumple con los requisitos legales y ratificado por el actor, y ordenó su ejecución con pago en depósitos judiciales y costas a cargo de la demandada.
La demandante, Marcela Beatriz Navarro, demanda a Federacion Patronal Seguros S.A. en una acción de revisión. La sentencia homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, que cumple con los requisitos de validez establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15). La parte actora ratificó en fecha 20/08/2025 el acuerdo, considerado un requisito esencial por el tribunal. La resolución ordena la homologación del acuerdo, el pago de la suma acordada y las costas a la parte demandada, además de intimar a ésta a realizar los pagos en un plazo de 5 días y otros actos de cumplimiento y notificación. Se regulan honorarios profesionales y se establecen instrucciones para la acreditación de pagos y apertura de cuenta bancaria para depósitos judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que "en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal". Asimismo, destacó que "en fecha 20/08/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial". La homologación resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el acuerdo cumple con los presupuestos de legalidad, ratificación y finalidad de la transacción. La sentencia también fundamenta la imposición de costas a la demandada y regula los honorarios profesionales, estableciendo los montos y condiciones de pago, siguiendo la normativa aplicable (arts. 16, 21, 22, 26, 28 Ley 14.967). Disidencias: No se registran votos disidentes en la sentencia.
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