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VIÑALES HUGO MATIAS C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL

Tribunal de Trabajo homologó una transacción entre Hugo Matías Viñales y la aseguradora de riesgos del trabajo, dejando sin efecto la audiencia preliminar y ordenando el depósito de los importes acordados, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios para la validez del acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hugo Matías Viñales, demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. La causa se resolvió mediante un acuerdo transaccional celebrado el 29/08/2025, homologado por el Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen. La transacción establece que la aseguradora pagará la suma total de 4.500.000 pesos en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557, mediante depósito judicial en una cuenta a nombre del actor o en una cuenta "Beneficiario Judicial", en un plazo de 20 días hábiles tras la homologación. La actora, por su parte, se obliga a acreditar la titularidad de la cuenta en ese plazo, y en caso de no hacerlo, podrá solicitar la apertura de una cuenta judicial sin costo. Además, la aseguradora abonará honorarios profesionales por un monto de 900.000 pesos más IVA y aportes previsionales, también mediante depósito judicial. Se eximen del pago del 50% del sellado de actuación y las costas son a cargo de la demandada. La homologación implica que la parte actora no podrá reclamar posteriormente por los conceptos incluidos en el acuerdo, y que el proceso queda concluido con la homologación del acuerdo transaccional. La resolución también ordena comunicar el acuerdo a la AFIP y regular los honorarios profesionales, con especial atención a la notificación y cumplimiento de pagos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte DEMANDADA (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)." "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15

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