RAMIREZ LUCIO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Moreno confirmó parcialmente la sentencia y elevó la condena a la demandada Swiss Medical Art SA por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, incluyendo indemnización y costas, en base a la valoración de la prueba y las normas aplicables.
- Quién demanda: Lucio Gabriel Ramírez, en representación de sí mismo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30/10/2020, daños físicos y psíquicos, y aplicación de las leyes de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción y se condenó a la demandada a pagar $2.415.216,48 por incapacidad y daños, con intereses y costas. La demanda de daño psicológico fue rechazada por carecer de prueba suficiente en el expediente administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de las secuelas físicas, la pericia médica y la psicológica determinaron una incapacidad física del 8.96% y psíquica del 10%, respectivamente. Sin embargo, la vinculación de la dolencia psíquica con el accidente no fue suficientemente acreditada por la prueba pericial, ya que la misma se basa en declaraciones del actor sin respaldo en otros medios probatorios y no fue denunciada en sede administrativa. La jurisprudencia ha establecido que las declaraciones del propio actor, sin corroboración adicional, no constituyen prueba suficiente para acreditar daño psicológico vinculable al accidente." "En cuanto a las secuelas físicas, la pericia médica y las constancias del expediente amparan la existencia de incapacidad derivada del evento laboral, por lo que procede el reconocimiento de la indemnización conforme a la normativa vigente." "El monto de la condena, intereses y costas se determina en base a los informes, pruebas y legislación aplicable, incluyendo la inaplicabilidad del decreto 669/19 por inconstitucionalidad y la aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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