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GALLO FLORENCIA ELIZABETH C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Trabajo de Moreno confirmó en parte la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria por incapacidad y costas, ajustando la cuantía según actualización con RIPTE y tasas de interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Florence Elizabeth Gallo, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo Galeno S.A. por la declaración de incapacidad parcial y permanente derivada de lesiones en columna lumbar, rodilla izquierda y tobillo izquierdo, tras un accidente in itinere ocurrido el 10/6/20. La demanda cuestionó la resolución administrativa que determinó 0% de incapacidad, solicitando la declaración de la inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 27.348 y del decreto 669/19, y la liquidación de la prestación dineraria correspondiente. La demandada sostuvo que cumplía con sus obligaciones y negó la existencia de daños o lesiones vinculadas al accidente, además de defender la constitucionalidad de la normativa vigente. El tribunal valoró las pruebas médicas y psicológicas, que establecieron una incapacidad del 28,10% en base a lesiones en columna lumbar, rodilla y tobillo izquierdos, y descartaron daño psicológico y lesiones en columna cervical y hombro izquierdo por no haber sido denunciadas en la ocasión del siniestro. La pericia fue considerada firme y la prueba informativa aportada consistente. La resolución administrativa que determinó la incapacidad fue revisada, concluyendo que las lesiones en la columna cervical, hombro izquierdo y daño psicológico no fueron denunciadas ni tratadas en el expediente administrativo, por lo que no deben integrar la base de incapacidad. El tribunal aplicó las normas de la ley 24.557 y su jurisprudencia, declarando la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 respecto de la actualización de la prestación, y fijó la suma de 40.058.695 pesos como monto de la indemnización, actualizado con el índice RIPTE desde la fecha del accidente. Además, dispuso que los intereses sobre el capital actualizado sean a la tasa del 3% anual desde el accidente hasta la fecha de la sentencia, y que en caso de mora, se apliquen intereses conforme a las leyes civiles y comerciales. La condena incluyó también las costas del proceso. El voto mayoritario confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la procedencia de la demanda, la constitucionalidad de la normativa y el monto indemnizatorio, con las correcciones en la actualización del capital y tasas de interés, rechazando los planteos en relación con daños en columna cervical, hombro izquierdo y daño psicológico

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