GARCIA NIDIA DORA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez declaró la sucesión ab intestato de Nidia Dora García a favor de su hijo Marcelo Américo D`Amore García. La decisión se basó en la acreditación del fallecimiento y en la existencia del vínculo matrimonial y filiación con el causante, conforme a las normas de la legislación civil y comercial y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada con la presentación de la demanda por la apertura de la sucesión ab intestato de Nidia Dora García, quien falleció el 13/08/2023. Se acreditó el fallecimiento mediante certificado adjunto y se verificó, por medio de autos conexos, que la causante contrajo matrimonio con D´amore Americo Vicente el 11/03/1966 y que de esa unión nació Marcelo Américo, quien también falleció el 24/06/2005. La publicación de edictos se realizó en cumplimiento del art. 734 inc. 2 del CPCC. La resolución judicial dispuso que, por fallecimiento de la causante, le sucede en carácter de universal heredero su hijo Marcelo Américo D`Amore y García. Se ordenó la realización de publicación de edictos en el Diario El Sol y se notificó a las partes en los términos legales. La sentencia concluye que la sucesión se abre a favor del heredero indicado, en cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NIDIA DORA GARCIA le sucede en carácter de universal heredero su hijo MARCELO AMERICO D`AMORE y GARCIA." La prueba del fallecimiento y el vínculo filiatorio, sumado al cumplimiento de las formalidades procesales, justifican la apertura de la sucesión en favor del heredero. La publicación de edictos y la notificación cumplen con las exigencias legales para garantizar la publicidad y la protección de derechos de terceros. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y la prueba aportada, sin disidencias relevantes en el expediente.
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