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PALINKAS LIDIA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab-internationalo de Lidia Rosa Palinkas a favor de sus hijos Hector Roberto Miguel y Marcelo Alejandro Miguel, tras acreditar su fallecimiento el 23/07/2022 y el de su cónyuge Joaquín Roberto Miguel, estableciendo la apertura de la sucesión conforme a la legislación vigente.

Sucesion testamentaria Fallecimiento Declaracion de herederos Notificacion electronica Herederos universales Apertura de sucesion Certificados de defuncion Legislacion civil argentina Sucesion ab-internationalo

Quién demanda: No procede en este tipo de resolución, ya que es una declaración de sucesión.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y sucesión ab-internationalo por fallecimiento de Lidia Rosa Palinkas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Lidia Rosa Palinkas, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Hector Roberto Miguel y Marcelo Alejandro Miguel. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento mediante certificados y en la ausencia de oposición o terceros con interés. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica -DEMANDA
- se acredita el fallecimiento de LIDIA ROSA PALINKAS -DNI F 6161304
- ocurrido el día 23/07/2022." "Que con el certificado de defunción acompañado en DEMANDA
- SE PRESENTA (241600597018014673) se acredita el fallecimiento de JOAQUIN ROBERTO MIGUEL ocurrido con fecha 23/02/2015." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LIDIA ROSA PALINKAS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos HECTOR ROBERTO MIGUEL y PALINKAS y MARCELO ALEJANDRO MIGUEL y PALINKAS." "Se deja expresa constancia que el presente es firmado por el Infrascripto digitalmente (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina)."

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