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COOPERATIVA DE TRABAJO AMBIENTAL LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO) -EXPTE DIGITAL-

El juez homologó el acuerdo preventivo de la cooperativa en concurso preventivo pequeño. La decisión se basó en la conformidad de la sindicatura y la ausencia de impugnaciones, homologando el acuerdo y difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cooperativa de Trabajo Ambiental Limitada promovió un proceso de concurso preventivo (pequeño). La sindicatura manifestó su conformidad con el acuerdo preventivo presentado el 17/2/2023, y no se registraron impugnaciones por parte de los acreedores verificados. El tribunal, tras analizar la documentación y la conformidad, decidió homologar el acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 24.522. La resolución también indica que la regulación de honorarios será diferida hasta que la homologación adquiera firmeza. La decisión se fundamenta en que "el acuerdo preventivo realizado el 17/2/2023 cuenta con las mayorías exigidas por el art. 45 de la Ley 24.522", y que "la sindicatura expresó su conformidad" y no hubo oposición de acreedores, por lo que "corresponde HOMOLOGARLO". La homologación se realiza en base a que "el estado de las presentes actuaciones" y la "ausencia de impugnaciones", justifican la decisión en los términos del art. 52 LCyQ.

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