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S. S. E. C/ G. H. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia declara la responsabilidad del demandado y su aseguradora por daños ocasionados en un accidente de tránsito, condenando a pagar una suma de $ 9.315.127, y declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, con ajuste monetario e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, S. S. E., promovió demanda por daños y perjuicios contra H. C. G. por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 15/11/2018, en Villa Adelina, atribuyendo la responsabilidad al demandado por conducir a excesiva velocidad, imprudente y sin control del vehículo Renault Kangoo. La aseguradora A. C. A. de S. S.A. contestó en garantía, admitiendo cobertura pero negando responsabilidad y alegando que la víctima se cayó sola de la bicicleta sin intervención del demandado. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo declaración de testigo presencial y pericia médica, concluyendo que el daño fue causado por la circulación del vehículo del demandado, sin que la víctima haya tenido participación culposa. La responsabilidad del demandado y su aseguradora fue considerada objetiva, conforme a los arts. 1757 y sgtes. del CCCN, de aplicación en la causa. La aseguradora no probó la causa eximente ni la culpa de la víctima, por lo que se dictó sentencia favorable a la actora, condenando al demandado y aseguradora a pagar $ 9.315.127, con actualización y intereses. La sentencia además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, estableciendo un mecanismo de actualización conforme a índices económicos. Fundamentos principales: "En virtud de la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y sgtes. del CCCN, resulta suficiente acreditar la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño sufrido, sin que sea necesario demostrar contacto físico entre vehículo y víctima. La versión del testigo y la pericia médica acreditan que el accidente fue causado por la circulación del vehículo del demandado, cuya responsabilidad no fue eximida por la aseguradora. La alegación de la víctima de que se cayó sola no fue probada fehacientemente y sus dichos quedaron en meras alegaciones." "Respecto a la cuantificación de la indemnización, la fórmula Vuotto y los parámetros del art. 1746 del CCCN permiten fijar la suma en $ 9.315.127, considerando la edad de la actora, su ingreso, y la incapacidad física y psíquica derivada del siniestro." "Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por afectar principios constitucionales, y se actualiza la suma a valores actuales, con interés del 6% anual desde la fecha del

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