Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIOLA, PEDRO JOSUE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La Cámara homologó un acuerdo de juicio abreviado y modificó la calificación legal, condenando al imputado a 3 años de prisión condicional por tenencia simple de estupefacientes, en lugar de la calificación inicial de tráfico con fines de comercialización. La decisión se basó en la conformidad de las partes y en la prueba recabada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y en la declaración del imputado, quien reconoció expresamente el hecho. La sentencia consideró que la conducta del imputado no presentaba elementos suficientes para sustentar la calificación de tráfico y que la cantidad de estupefaciente secuestrada no evidenciaba ultrafinalidad, por lo que modificó la calificación legal y la pena, manteniendo la condena en términos de responsabilidad penal por tenencia simple y estableciendo reglas de conducta y la destrucción del material secuestrado. La resolución se fundamentó en la conformidad del imputado con el acuerdo, la prueba de la incautación y pericia química, y en la valoración de la conducta del acusado en el contexto del procedimiento abreviado.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Pedro Josué Arriola Objeto: Condena por tráfico de estupefacientes, posteriormente reformulada por acuerdo de juicio abreviado a tenencia simple de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado, se modificó la calificación legal a tenencia simple y se impuso una condena de 3 años de prisión condicional, multa, reglas de conducta y destrucción del material secuestrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo de juicio abreviado fue homologado en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y la sentencia se basa en la declaración del imputado, la prueba de incautación y la pericia química, que acreditan la materialidad del hecho y la participación del imputado. La modificación de la calificación legal a tenencia simple responde a la ausencia de elementos probatorios que evidencien la ultrafinalidad del material secuestrado, ya que en la instrucción no existieron investigaciones previas ni elementos que acreditaran la finalidad de comercialización. La declaración del imputado en la audiencia y su reconocimiento expreso del hecho confirman su responsabilidad en la tenencia de estupefacientes para consumo personal, sin que medie causa de justificación. La pena de tres años de prisión condicional, multas, reglas de conducta y destrucción del material secuestrado constituyen una adecuada respuesta penal, en línea con la normativa vigente y con las circunstancias del caso."
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