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GALARZA LUCIANO JOAQUIN C/ CACCIABUE PATRICIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a Patricia Cacciabue a pagar $48.856.000 por daños y perjuicios tras accidente de tránsito, confirmando su responsabilidad y la extensión de la indemnización, con fundamento en la responsabilidad objetiva y la valoración de las pruebas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lucio Joaquín Galarza, demanda a Patricia Cacciabue por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2022, reclamando $13.638.000. La causa se fundamenta en que Cacciabue realizó una maniobra imprudente al girar hacia su domicilio, invadiendo el carril del motociclista y provocando la colisión. La aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. reconoció la relación asegurativa y limitó la cobertura a $23.000.000. La sentencia concluye que la responsabilidad civil recae en la conductora, por su maniobra imprudente y sorpresiva, sin que la conducta del actor exima su responsabilidad. La prueba pericial mecánica indica que ambos vehículos actuaron en simultáneo como embistentes. La responsabilidad se atribuye en base a la normativa de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial, sin que la conducta del motociclista, ni la falta de habilitación, sean causas excluyentes. Se condena a Cacciabue a pagar $48.856.000, con intereses del 6% anual desde el hecho, y se ordena el pago en 10 días tras la firmeza de la sentencia. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza la responsabilidad en accidentes de tránsito bajo la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del CCyC, que requiere demostrar intervención de cosa viciosa, daño, relación de causalidad y ser guardián del vehículo. La prueba indica que la conducta de la conductora, al girar sin advertencia y en una maniobra imprudente, invadió el carril del motociclista, provocando la colisión. La pericia mecánica concluye que ambos vehículos actuaron en simultáneo como embistentes, y que la maniobra de Cacciabue fue la causa principal del siniestro. La falta de licencia del actor no tiene incidencia causal suficiente para modificar la responsabilidad de la conductora. La responsabilidad se atribuye a la imprudente maniobra de la demandada, y la aseguradora, por su parte, debe responder en virtud del contrato de seguro, con la limitación pactada. La cuantificación del daño se realiza mediante fórmulas matemáticas, considerando la incapacidad física (27,75%) y psíquica (25%) del actor, la edad, el salario base y la situación económica actual, resultando en una indemnización total de $48.856.000. Se consideran además daños no patrimoniales y gastos de tratamiento, rechazando gastos de kinesiología por no ser necesarios. La sentencia también establece intereses del

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