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F. A. L. Y OTRO/A C/ C. DE J. Y P. P. G. S. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordena el cese de ruidos molestos por actividades del Centro de Jubilados, limitando el uso de la cancha de bochas en días y horarios específicos, en protección del derecho al ambiente y la convivencia vecinal.

Inmisiones Vecindad Sanciones administrativas Orden judicial Proteccion ambiental Actividades recreativas Molestias por ruidos Orden de cesacion Limite horario Controversia vecinal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, en representación de las Sras. ALF y NMR, denuncia molestias por ruidos y otras inmisiones provenientes del Centro de Jubilados y Pensionados Planta Gral. Savio, que afectan su calidad de vida y bienestar, especialmente a una vecina de 87 años con demencia. La demandada niega las molestias, argumenta que las actividades se realizan con permisos y que se han realizado reformas para reducir ruidos. La prueba producida es escasa, pero existen indicios y sanciones previas que respaldan la existencia de molestias. La sentencia de primera instancia ordena el cese de las actividades que generan ruidos en horarios no permitidos, limitando el uso de la cancha de bochas a los días martes y jueves de 18:00 a 21:00 horas, y prohíbe cualquier actividad nocturna. La Cámara confirma dicha resolución, considerando que las actividades del centro, en los horarios establecidos, no exceden la normal tolerancia y que las reformas realizadas son suficientes para mitigar las ruidos. La protección del ambiente y la convivencia vecinal prevalecen sobre la actividad del centro, en línea con los principios constitucionales y convencionales sobre el derecho a un ambiente sano y la prevención del daño.

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