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MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOP. MUTUAL PATRONAL C/ AQUINO DANIEL EZEQUIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal dicta una sentencia en un proceso de ejecución de deuda por saldo de tarjeta de crédito. Se ordena el embargo de las sumas que el demandado Daniel Ezequiel Aquino tenga a percibir en EVHSA Sociedad Anónima, hasta cubrir la suma de $46.031,97, más intereses y costas, declarando la pérdida del derecho de los ejecutados por inacción procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre una acción de ejecución por saldo deudor derivada de una certificación de saldo de tarjeta de crédito, en la cual los ejecutados, Daniel Ezequiel Aquino y Carmen Beatriz Uviedo, no comparecieron ni opusieron excepciones dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se les declaró perdidos sus derechos. El tribunal ordenó el embargo de las sumas que el demandado tenga a percibir en EVHSA Sociedad Anónima, hasta cubrir la deuda de $46.031,97, más intereses estimados en $23.000,00 y costas procesales. La obligación de pago surge a partir del vencimiento del documento, el 11/11/2019. La sentencia también dispone que, una vez practicada la liquidación, se fijarán los honorarios profesionales. Además, se ordena la notificación por oficio electrónico y el embargo sobre las sumas a percibir por el demandado en EVHSA Sociedad Anónima, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la acción de una certificación de saldo deudor por tarjeta de crédito, la mora se produce a partir del vencimiento del mismo, es decir el 11/11/2019." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN, sin perjuicio de su oportuna morigeración si así correspondiere en la etapa de practicarse la liquidación respectiva." "Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 521, inc. 5º, 540 y 548 del CPCC, FALLO: ésta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan al acreedor ... íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UN PESOS CON 97/100 ($ 46.031,97) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III, costas y costos

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