VELIZ MIGUEL ANGEL C/ LOOS JUAN MARCELO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condenó a Juan Marcelo Loos a pagar daños por accidente de tránsito; confirmó la responsabilidad del demandado y rechazó la defensa de exclusión de cobertura de la aseguradora, otorgando la indemnización de $1.360.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Miguel Angel Veliz demandó por daños y perjuicios a Juan Marcelo Loos tras un accidente de tránsito ocurrido el 18 de marzo de 2022 en la Avenida Fortunato de la Plaza. La sentencia acreditó la ocurrencia del siniestro, la responsabilidad objetiva del demandado por la maniobra imprudente, y la conexión causal entre la conducta y los daños al vehículo del actor. La prueba testimonial, pericial mecánica, y documental, incluyendo informes de la aseguradora, llevaron a determinar que la responsabilidad recaía en Loos, quien además no contestó la demanda y fue declarado rebelde, con lo cual se tuvo por ciertos los hechos. La defensa de la aseguradora basada en la suspensión de cobertura por falta de pago fue aceptada, eximiendo a esta de responsabilidad. La sentencia condenó a Loos a pagar $1.360.000, actualizados, en concepto de reparación del vehículo, privación de uso y pérdida de valor venal, además de intereses al 6% anual desde el 18-3-2022, y rechazó la pretensión de actualización monetaria por violación a normas constitucionales. Se impusieron las costas al demandado y a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se acreditó la mecánica del accidente, en base al testimonio de Cristian Cristóbal Cano, y a la pericia mecánica que concluyó que los daños en el vehículo del actor corresponden a la descripción y ocurrencia del siniestro. La responsabilidad objetiva del dueño del vehículo del demandado, Juan Loos, fue fundada en la normativa del CCyCN y en la jurisprudencia que establece la presunción de responsabilidad por la utilización de cosas riesgosas, como automotores. La conducta del demandado, quien no compareció ni contestó la demanda, fue considerada la causa eficiente del daño. La defensa de la aseguradora, que alegó la suspensión de cobertura por falta de pago de la prima, fue aceptada, por haber acreditado que la póliza se encontraba impaga al momento del siniestro, por lo que la responsabilidad del asegurador quedó excluida conforme a la ley 17.418. Los rubros indemnizatorios se calcularon en base a los presupuestos y facturas presentadas, incluyendo reparación, privación de uso y desvalorización del vehículo, con actualización y tasa de interés establecida en base a jurisprudencia y normativa local. La prueba pericial y documental fue valorada como suficiente y concluyente para fundar la sentencia.
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