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ARMANI CARLOS JAVIER S/ SUCESION AB-INTESTATO

El juez resolvió la acumulación de los expedientes de sucesión ab-intestato de ARMANI CARLOS JAVIER. La decisión se basó en el avance del trámite del proceso principal y la necesidad de unificación procesal, priorizando el juicio en trámite ante este juzgado.

Derecho sucesorio Acumulacion de expedientes Juicio sucesorio Jurisdiccion provincial Tramite procesal Sucesion ab-intestato Ley 10205 Autos de sucesion Articulo 731 del cpcc Tramite prioritario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente fue iniciado el 26/8/2025 por la sucesión de ARMANI CARLOS JAVIER y radicado ante este juzgado. Posteriormente, el 28/8/2025, los hijos del causante iniciaron un expediente paralelo, pendiente del cumplimiento del trámite de publicación de edictos y otros requisitos legales. La autoridad judicial analizó ambos procesos y, considerando que el proceso principal (Expte JU-8477-2025) presenta mayor avance en la tramitación, dispuso la acumulación de ambos expedientes, en virtud del artículo 731 del CPCC. La resolución señala: "que debe decretarse la acumulación de ambos expedientes, prevaleciendo, atento lo dispuesto por la norma citada, el juicio sucesorio en trámite ante este Juzgado, a saber: 'ARMANI CARLOS JAVIER S/ SUCESION AB-INTESTATO' Expte Nº JU-8477-2025". Además, ordenó la baja en los libros de entrada, la comunicación a la Receptoría General de Expedientes y la copia del escrito de inicio en los autos. Fundamentos principales: "Que con fecha 26/8/2025, fué iniciado el juicio sucesorio de ARMANI CARLOS JAVIER, que quedara radicado ante este Juzgado. En dichas actuaciones, se han diligenciado las planillas de juicios universales y se ha dado cumplimiento a lo normado por la ley 10205, todo lo cual evidencia un mayor grado de adelanto en el trámite del proceso, respecto del sucesorio tramitado ante este Juzgado. Estas últimas actuaciones, fueron iniciadas el 28/8/2025 ante este Juzgado, por los hijos del causante, encontrándose pendiente de cumplimiento el trámite de publicación de edictos y el previsto por la ley 10205. De todo lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 731 del CPCC., se desprende que debe decretarse la acumulación de ambos expedientes, prevaleciendo, atento lo dispuesto por la norma citada, el juicio sucesorio en trámite ante este Juzgado." No se mencionan votos disidentes.

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