AROCA LUZMILA C/ FRIZZERA MARIA LIA S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a la demandada a restituir el inmueble a la actora. El tribunal sostuvo que la prueba producida acredita el dominio de la actora y la falta de prueba suficiente de la posesión alegada por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción reivindicatoria fue promovida por Luzmila Aroca contra María Lía Frizzera, solicitando la restitución del inmueble sito en Bahía Blanca, fundamentando su derecho en una donación efectuada en 2019, y en la consolidación del dominio reconocida por la Ley 24.374. La demandada negó los hechos y alegó haber recibido la posesión por venta en 2015, pero no aportó documentación que acreditara esa operación. La sentencia de primera instancia y la Cámara analizaron la prueba documental y concluyeron que la actora acreditó su dominio y que la posesión de la demandada no fue debidamente justificada, por lo que se hizo lugar a la demanda. La Cámara destacó que, si bien la posesión legítima puede ser una defensa, requiere prueba irrefutable del desprendimiento voluntario del titular registral y la efectiva tradición de la cosa, requisitos que no fueron acreditados en el expediente. La sentencia enfatiza que la falta de prueba de la operación de venta y la consolidación del dominio por parte de la actora justifican la restitución del inmueble. La condena incluyó las costas a la demandada por su condición de vencida.
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