RUBILAR ESTEFANIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La sentencia declaró la rehabilitación del fallido RUBILAR ESTEFANIA tras la prescripción del proceso de quiebra, ordenando su rehabilitación y remitiendo oficios y comunicaciones a las instituciones correspondientes. La decisión se fundamenta en que la inhabilitación operó de pleno derecho tras el plazo establecido, conforme a la ley 24.522 y la jurisprudencia citada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Azul, en autos AZ-4057-2022, declaró la rehabilitación de RUBILAR ESTEFANIA, quien había sido sometida a un proceso de quiebra que data del 22 de mayo de 2023. La resolución se basa en la normativa aplicable, específicamente los arts. 236 y cctes. de la ley 24.522, y en la jurisprudencia citada de Fassi-Gebhardt, que indican que tras el transcurso del plazo y la inexistencia de proceso penal, la inhabilitación operada por la quiebra debe cesar. La jueza dispuso además la remisión de oficios y la comunicación electrónica con el Banco Provincia para verificar movimientos de la cuenta judicial, además de ordenar el paso a resolver sobre la verificación de créditos. La fundamentación principal señala que, “en la rehabilitación, el juez deberá requerir constancia fehaciente de la inexistencia de proceso penal contra el fallido. Y con ese solo dato y la mera comprobación del transcurso del plazo, deberá ordenar la cesación de las inscripciones referidas a la inhabilitación; esto por cuanto, en rigor, ella operó de pleno derecho al año de la quiebra”. La decisión se fundamenta en que no existen impedimentos legales para la rehabilitación, y que el proceso de inhabilitación se extinguió tras el plazo legal.
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