CARTASUR CARDS SA C/ MIÑO ALEJANDRO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del cobro de $46.140 más intereses a favor de CARTASUR CARDS SA contra Alejandro Nicolás Miño. La Cámara confirma la decisión de la primera instancia y autoriza la ejecución, considerando la mora y las excepciones opuestas, sin modificar los términos del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CARTASUR CARDS SA, demanda a Alejandro Nicolás Miño en ejecución por la suma de $46.140, más intereses desde el día 03/06/2021 y IVA sobre intereses, por incumplimiento de un pago en un proceso ejecutivo. La sentencia dispone el inicio o continuidad de la ejecución, ordenando al demandado que efectúe el pago íntegro de la deuda. La resolución fundamenta la decisión en que la parte ejecutada fue debidamente citada y no presentó excepciones en término, por lo que corresponde hacer efectiva la ejecución. Además, se regula el cálculo de intereses, limitando su tasa a una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días, en línea con los arts. 279 y 958 del Código Civil y Comercial y la Ley 26994. La sentencia también establece costas a cargo del demandado y regula la liquidación de honorarios en oportunidad de la liquidación del proceso. Fundamentos principales: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle 529 N°2224, partido de Florencio Varela, mediante mandamiento de fs. 30 y 36, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." "Por ello, [la sentencia] manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago a la acreedora de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA, con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 03/06/2021, e IVA sobre intereses." "En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución... no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días."
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