CARTASUR CARDS S.A. C/ BOUZA KARINA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena continuar la ejecución del cobro ejecutivo contra la ejecutada Karina Alejandra Bouza, por la suma de $50.985,00 más intereses, en virtud de la falta de oposición y el cumplimiento de los requisitos formales.
Quién demanda: CARTASUR CARDS S.A.
¿A quién se demanda?
Karina Alejandra Bouza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $50.985,00 con intereses desde el 16/01/2017, por incumplimiento en un cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordena continuar la ejecución hasta que la parte demandada efectúe el pago total, y se establece el domicilio para notificaciones en los estrados del juzgado. La sentencia fundamenta que la ejecutada no presentó excepciones en término y que corresponde dar continuidad a la ejecución, respetando los límites de intereses que la ley permite, y estableciendo las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Miguel de Unamuno N. 245 del partido de Quilmes, mandamiento de fecha 20/07/2025 opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."
"Por ello, [se ordena] mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -KARINA ALEJANDRA BOUZA
- haga íntegro pago a la acreedora -CARTASUR CARDS S.A.
- de la suma de Pesos CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($50.985,00), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 16/01/2017."
"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."
"Con costas a la demandada."
"En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P
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