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(O) CONTRERAS MILAGROS NERINA C/ PONCE JORGE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC.

La sentencia condenó al demandado a pagar la suma de $12.846.000,00 por daños y perjuicios, estableciendo la responsabilidad del gimnasio por incumplimiento del deber de seguridad y la responsabilidad solidaria de la aseguradora, pese a la limitación de cobertura del seguro.

Dano moral Responsabilidad civil Limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Dano fisico Relacion de consumo Responsabilidad del proveedor Danos personales Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del gimnasio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Milagros Nerina Contreras, demandó al propietario del gimnasio "Gorilas" y a su aseguradora, por daños derivados de un accidente ocurrido el 19/01/2024, en el que sufrió la amputación de la falange del dedo índice derecho, por mal funcionamiento de la máquina de abductores. La sentencia determinó que el accidente fue causado por negligencia del gimnasio en el mantenimiento y supervisión, ya que no probó que la lesión fuera por culpa exclusiva de la víctima. La aseguradora, Sancor Seguros, negó cobertura por el segundo siniestro, alegando que ya había pagado la suma máxima en un siniestro previo, pero el tribunal consideró que la cobertura no había sido probada como limitada en el tiempo o en el monto, y que el seguro amparaba responsabilidad civil en el período de vigencia de la póliza, de 06/02/2023 a 06/02/2024. La sentencia valoró que la relación entre la actora y el gimnasio encuadra en una relación de consumo, con obligación de garantizar la seguridad en la prestación del servicio. La pericia técnica y la evidencia filmográfica demostraron la falta de prueba sobre el correcto funcionamiento de la máquina o la culpa exclusiva de la víctima. La responsabilidad del gimnasio fue fundada en su obligación de seguridad, que no fue excluida por la presencia de un entrenador personal. La indemnización por daño físico, psíquico, moral y gastos médicos fue fijada en $12.846.000,00, considerando las secuelas, la incapacidad permanente del 5%, y la necesidad de tratamiento psicológico. La tasa de interés se estableció en la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia rechazó la defensa de la aseguradora y confirmó la responsabilidad solidaria del gimnasio, con costas al demandado.

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