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PASQUALE ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión abintestato del causante Antonio Pasquale y reconoce a sus herederos en calidad de únicos y universales herederos. El tribunal ordena la apertura de la sucesión y el reconocimiento de los derechos de los herederos y del cónyuge supérstite, en conformidad con la ley.


- Quién demanda: No corresponde, es una resolución en trámite de sucesión.

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos en carácter de únicos y universales herederos del causante Antonio Pasquale, fallecido el 17 de septiembre de 2018.

¿Qué se resolvió?

Se declara que por fallecimiento de Antonio Pasquale le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Claudio Pedro, Jose Favio, Sergio Alejandro, Adriana Esther, Cristian Antonio, Romina Vanesa y Pablo David, además del cónyuge supérstite Isolina Esther Macaione, en cuanto a los bienes propios, en los términos del art. 2424 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado a fs. 52, constancias obrantes en autos y conformidad prestada por la Sra. Agente Fiscal a fs. 54, en cuanto hubiere lugar por derecho y al solo efecto del presente proceso que existe identidad entre ISOLINA ESTER MACAIONE y/o ISOLINA ESTHER MACAIONE, tratándose en la especie de distintas denominaciones de una misma y única persona." "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de ANTONIO PASQUALE, ocurrido el día 17 de septiembre de 2018." "Que con la partida de fs. 47 se acredita el matrimonio del causante con ISOLINA ESTHER MACAIONE celebrado el día 3 de octubre de 1963." "De esa unión nacieron CLAUDIO PEDRO, JOSE FAVIO, SERGIO ALEJANDRO, ADRIANA ESTHER, CRISTIAN ANTONIO, ROMINA VANESA, y PABLO DAVID PASQUALE, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1 y 40." "Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Antonio Pasquale le suceden en carácter de únicos y univers

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