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ROCHA, JESUS SATURNINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el monto de condena y estableciendo intereses desde la fecha del recurso, en un caso de indemnización por riesgo de trabajo, y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios previa resolución del nuevo monto.

Intereses Recurso de apelacion Actualizacion de montos Incapacidad psiquica Costas y honorarios Valoracion prueba pericial Normativa vigente Camara de apelaciones del trabajo Ley 24.557 Indemnizacion riesgos laborales


¿Quién es el actor?

Jesus Saturnino Rocha

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 25/10/2022, con reclamo de reconocimiento de incapacidad psíquica y ajuste del monto indemnizatorio.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la improcedencia del reconocimiento del 10% de incapacidad psíquica por parte del perito, considerando que los síntomas referidos no evidencian un cuadro psicopatológico verificable ni un nexo causal adecuado, por lo que desestimó esa incapacidad. Respecto a la indemnización, modificó el monto a $7.289.574,84 y estableció intereses desde el 17/6/2024, aplicando la normativa vigente y los índices RIPTE, en línea con las pautas legales y reglamentarias vigentes para casos de riesgos del trabajo. También dispuso la regulación de honorarios y costas en función de la resolución del monto actualizado. Fundamentos principales:
- La actora alegó arbitrariedad en la valoración del informe pericial y en la no reconocimiento del 10% de incapacidad psíquica, pero la Cámara sostuvo que la valoración de la prueba pericial fue efectuada en sana crítica y en consonancia con la sentencia de grado. Se señaló que "no se ha probado el nexo causal adecuado entre el cuadro emocional informado y la contingencia laboral denunciada" y que "la evaluación no logra evidenciar elementos clínicamente sólidos que permitan vincular la afectación emocional con el hecho traumático".
- La Cámara también sostuvo que "la mera remisión al estudio complementario no constituye fundamento técnico suficiente", por lo que "la insuficiencia debilita la fuerza convictiva del informe pericial y justifica su desestimación".
- En relación a la cuantificación de la indemnización, se aplicó la normativa vigente, considerando las remuneraciones del actor, actualizadas por el índice RIPTE, y ajustando el monto a los parámetros previstos en la ley de Riesgos del Trabajo, concluyendo que la suma de $7.289.574,84 y los intereses desde la interposición del recurso resultan adecuados.
- La resolución también dispuso la modificación de costas y honorarios, dejando sin efecto las decisiones anteriores y regulando en función del nuevo monto.

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