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SALGADO PUENTE, BRUNO MAURICIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y condena a Galeno ART S.A a pagar la suma de $119.863,96 por incapacidad laboral del 14%. Declara la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en su parte que prohíben la actualización monetaria, ordenando actualizar las sumas con el índice del INDEC más un interés del 3% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Bruno Salgado Puente) demanda a Galeno ART S.A por lesiones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 27/07/2015.
- La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo, considerando que no quedó acreditada la dolencia denunciada.
- La Cámara de apelaciones revisó la prueba y el informe pericial médico, que concluyó que el actor presenta una disminución de la agudeza visual y hipoacusia bilateral, con una incapacidad parcial y permanente del 14%. Además, determinó que la aseguradora no acreditó rechazo fehaciente de la dolencia, por lo que se consideró aceptada la pretensión.
- La Cámara valoró que el hecho traumático debe considerarse acreditado y que la aseguradora debe responder por las lesiones.
- En relación a la indemnización, se calculó en base a un ingreso mensual de $4.277,48 actualizado con RIPTE, resultando en $66.549,31, pero se aplicó el piso prestacional de $99.886,64, al cual se le sumó un 20% adicional por ley 26.773, totalizando $119.863,96.
- Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria de las sumas condenatorias, ordenando que se actualicen desde que cada suma fue debida, con índice del INDEC o IPC Ciudad, más un interés del 3% anual, hasta el pago efectivo.
- Se revocaron las costas y regulaciones de honorarios en primera instancia, imponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios del 17%, 15%, 7% y 7% para las partes, peritos y abogados respectivamente.
- Se ordenó también el pago de costas de alzada en el orden causado y la regulación de honorarios del 30% sobre lo percibido en primera instancia.

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