BURGUEÑO, MARCELO CEFERINO c/ ECOCARNES S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnización en causa por despido y refirió a la valoración de la prueba testifical y a la constitucionalidad de las normas de actualización y tasas de interés.
- Quién demanda: Marcelo Ceferino Burgueño
¿A quién se demanda?
EcoCarnes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido y multas, actualizadas y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a EcoCarnes S.A. a pagar $4.001.634, actualizables según el índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual, y se rechazan los agravios relacionados con la valoración de la prueba, la inconstitucionalidad de normas de actualización y tasas de interés, y la falta de cumplimiento de requisitos formales para reclamos por sanciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de los testimonios rendidos en la causa resulta eficiente y suficiente para acreditar la relación laboral clandestina, sin que la existencia de juicios pendientes contra los testigos impida otorgarles valor probatorio, en tanto su relato resulta creíble y verosímil. La demandada no produjo prueba en contrario ni impugnó las declaraciones, por lo que se mantiene el criterio de la instancia anterior. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia de esta Sala avalan la aplicación del índice RIPTE y una tasa de interés del 3% anual para la actualización de créditos laborales, ya que los mecanismos de actualización basados en índices oficiales han generado distorsiones económicas y perjudican derechos constitucionales. La prohibición de actualización monetaria establecida por la ley 23.928 y las normas posteriores no son aplicables en estos casos por su carácter retroactivo y su incompatibilidad con las garantías constitucionales del artículo 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. La inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto vigente en la ley 25.561) impide su aplicación y permite la actualización con los parámetros aquí fijados, que consideran la realidad económica y la protección del crédito laboral. La reducción del monto de condena a $3.428.334, actualizable conforme al índice RIPTE y la tasa del 6% anual, resulta adecuada y proporcional a la realidad del caso, y se mantiene la imposición de costas y honorarios en la forma resuelta."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: