GARCIA, NOEMI DEL VALLE ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la condena y la regulación de costas y honorarios; confirma en lo demás. La decisión se basa en la aplicación del régimen legal vigente y en la actualización de los importes conforme al índice RIPTE y tasas activas del Banco de la Nación Argentina.
- Quién demanda: Noemí del Valle Alejandra García
¿A quién se demanda?
Provincia Art SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral y cálculo de intereses, honorarios y costas
¿Qué se resolvió?
Se aumenta el monto de condena a $4.794.967,56, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes y normas, y se regula la costas y honorarios en la instancia de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '…ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. [...] Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE, elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.' La base de cálculo del ingreso mensual de la actora, con actualización, asciende a $192.079,21. Desde el momento del accidente (22/11/22) hasta la fecha del inicio del recurso (04/01/24), el monto devengará intereses a la tasa RIPTE, arrojando un total de $578.158,42. La suma de la prestación, considerando edad y minusvalía, asciende a $4.794.967,56, superior al piso garantizado de $1.096.318,34, por lo que se la mantiene."
"Se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad respecto de las leyes 23.928, 25.561 y del art. 12, inciso 2°, de la Ley 27.348, en atención a que la condena se sustentó en esta última norma que prevé un régimen específico en materia de intereses."
"Las costas del alzada serán impuestas a cargo de la parte demandada; los honorarios de las partes y peritos se regulan en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior."
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