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PORTILLO, ANGEL ALBERTO c/ GRUPO DEL BUEN AYRE S.A. s/DESPIDO

La demanda por despido y rubros laborales se hace lugar y se condena a la empleadora a pagar $324.411,87, por considerarse que el despido fue injustificado y que la prueba aportada respalda los conceptos reclamados, incluyendo indemnizaciones, horas extras y certificados laborales. La decisión se basa en la inexistencia de prueba que justifique el despido y en la verosimilitud de los hechos relatados, además de la inaplicabilidad de la presunción del art. 71 de la Ley de Organizaciones. La condena incluye además el cumplimiento de la entrega de certificados y pagos en el plazo establecido, con una multa por incumplimiento.

Indemnizacion Primera instancia Despido injustificado Horas extras Certificados laborales Justicia laboral Ley 25.323 Ley 24.557 Argentina.


¿Quién es el actor?

Ángel Alberto Portillo

¿A quién se demanda?

Grupo del Buen Ayre S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido injustificado, horas extras, certificados de trabajo, aportes y contribuciones sociales, y sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la empleadora a pagar $324.411,87 y a entregar certificados y documentación laboral, con multa por demora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de que la demandada se encuentre incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. no es suficiente por sí mismo para el progreso de la demanda, si de los hechos narrados en ésta, no surge la justificación del derecho a los rubros reclamados... la mera inclusión de determinados rubros o la enunciación de una suma como correspondiente a un concepto determinado en la liquidación reclamada no basta para admitir el reclamo... la falta de prueba que respalde las alegaciones del actor respecto a las horas extras y otras pretensiones lleva a la conclusión de que dichas pretensiones deben ser desestimadas." "En virtud de la situación procesal de la parte demandada y la ausencia de prueba en contrario, corresponde presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio, siempre que los mismos resulten verosímiles y lícitos...". "El despido, al no estar justificado y no haberse acreditado causa, debe considerarse injustificado y la empleadora debe abonar las indemnizaciones correspondientes."

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