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MENDIVE, ROBERTO IGNACIO c/ KEEN , ENRIQUE LUCAS -5- Y OTROS s/DESPIDO

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda por despido y confirma la inexistencia de vínculo laboral entre el actor y los demandados, fundamentando que no se acreditó la existencia de una relación de dependencia en las actividades aeronáuticas realizadas por Mendive para la familia KEEN.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Dependencia Relacion laboral Despido Familia keen Piloto privado Actividades aeronauticas Prueba en proceso Inexistencia de empresa.


¿Quién es el actor?

Roberto Ignacio Mendive, quien afirmó haber mantenido una relación laboral como piloto dependiente de la familia KEEN desde 1994, con reingres en 2015 y tareas relacionadas con actividades aeronáuticas y de mantenimiento en establecimientos rurales en Argentina y Uruguay.

¿A quién se demanda?

Enrique Lucas KEEN, Tomas KEEN y Federico KEEN, alegando relación laboral y despido sin causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, indemnización, salarios en negro, y otros beneficios laborales.
- Decisión del tribunal: La sentencia concluye que la carga de la prueba recayó en la parte actora y que no logró acreditar la existencia de una relación de dependencia laboral. Se fundamenta en la jurisprudencia y doctrina que indican que sin una estructura empresarial que respalde la actividad, no puede configurarse la existencia de un contrato de trabajo. Además, se valoran los testimonios que indican que las actividades del actor eran esporádicas, de placer o particulares, y no en el marco de una empresa que explotara una actividad aeronáutica comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse en casos análogos al presente, donde se puso de manifiesto que donde no hay empresa, no hay contrato de trabajo, porque, necesariamente el sujeto empleador debe ser un empresario... La contratación del actor tuvo lugar fuera de todo contexto empresario y, por ello, laboral.” “Los testimonios aportados no acreditan la existencia de subordinación jurídica, económica ni técnica suficiente para configurar una relación laboral.” “Se ha demostrado que las actividades eran esporádicas, sin estructura empresarial, y que los vuelos eran particulares y de placer, sin finalidad comercial.” “El hecho de la prestación de servicios no genera por sí solo la presunción de existencia de un contrato de trabajo, si no se acredita la existencia de una estructura empresarial que lo respalde.” Por ello, se concluye que la relación no fue laboral y se rechaza la demanda.

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