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AGUIRRE, MIRTHA ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 5,81% por accidente laboral y modificó la tasa de interés aplicable para la condena, estableciendo que debe calcularse conforme al IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito, con un interés puro del 3% anual.

Tasa de interes Pericia medica Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Accidente laboral Inconstitucionalidad Indexacion Sentencia confirmada Derecho del trabajo Art. 11 ley 27.348


- Quién demanda: Mirtha Elizabeth Aguirre

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución que admitió la incapacidad del 5,81% y la tasa de interés aplicada, solicitando modificación de la tasa a RIPTE + 6% o la aplicación del decreto 669/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad del 5,81% y modificó la tasa de interés, estableciendo que para el cálculo del capital de condena se debe aplicar la tasa del IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago, más un interés del 3% anual. La declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación fue resuelta en la causa, y en consecuencia, se revocó la decisión de grado en materia de intereses, optando por una tasa basada en el IPC y el interés puro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la prueba pericial médica concluye que la incapacidad física del actor es del 5,81% de la total obrera, en virtud de la inspección clínica, estudios complementarios y antecedentes clínicos. La pericia es coherente y basada en fundamentos científicos objetivables, por lo que su dictamen tiene plena eficacia probatoria. La relación causal entre el accidente y las secuelas físicas está claramente establecida por el perito, quien concluyó que las lesiones están relacionadas con los hechos de autos." "Respecto a los intereses, la normativa que prohíbe la indexación y la actualización monetaria, específicamente los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, resultan inconstitucionales, y por ello, se debe actualizar el capital de condena conforme al IPC INDEC desde que el crédito fue exigible, con un interés puro del 3% anual. La aplicación del índice Ripte, en el contexto actual de la economía, es la forma adecuada de resguardar el valor del crédito y garantizar la función resarcitoria, en línea con precedentes de la CSJN."

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