TRANSPORTES 270 SA c/ CNRT (EX. 37306031/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la nulidad de la sanción impuesta a Transportes 270 SA por la CNRT, por considerar que el paro gremial del 11 de abril de 2024 constituyó un hecho de fuerza mayor, eximiendo de responsabilidad a la empresa. La decisión se basa en que la medida fue intempestiva, imprevisible y ajena a la voluntad empresaria, y en precedentes donde se reconoció la fuerza mayor en casos similares.
¿Quién es el actor?
Transportes 270 SA
¿A quién se demanda?
CNRT
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sanción de multa por incumplimiento del servicio público de transporte debido a un paro gremial
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso, anuló la sanción y ordenó el reintegro de las sumas depositadas, considerando que la interrupción del servicio fue un hecho de fuerza mayor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el paro del 11 de abril de 2024 fue un hecho imprevisible, ajeno a la voluntad de la empresa, y que fue reconocido por las propias autoridades administrativas como "intempestivo". La jurisprudencia y antecedentes de la Cámara sostienen que en estos casos se configura la fuerza mayor, eximiendo a la empresa de responsabilidad. La calificación de la medida como fuerza mayor fue respaldada por la propia CNRT, que la calificó como "intempestiva". La empresa hizo esfuerzos para mitigar el impacto del paro, pero no pudo evitar la interrupción del servicio. La sanción, en estas circunstancias, fue considerada arbitraria y viciada de causa y motivación, por lo que se dejó sin efecto y se ordenó el reintegro.
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