FIDEICOMISO AREVALO 1854 (TF 141102645-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó los honorarios regulados en primera instancia, reduciéndolos a una suma específica por tareas profesionales y honorarios del perito, y ajustó el monto del impuesto al valor agregado, considerando la naturaleza del asunto y los montos involucrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revisó la regulación de honorarios en un recurso directo presentado por el Fideicomiso Arevalo contra la Dirección General Impositiva. La decisión se fundamentó en que la regulación automática por porcentajes puede resultar en desproporciones con la obra efectivamente realizada, y en que el valor del juicio no es la única base para la regulación, sino que debe ajustarse a la naturaleza, resultado y monto en juego. La Cámara modificó los honorarios a la suma de 1.515.780 pesos (20 UMA) para la dirección letrada y representación, y 37.894,50 pesos (0,5 UMA) para el perito contador del Fisco, considerando que no se presentó informe en virtud del desistimiento del perito. También se ajustó la inclusión del IVA en las costas del juicio, en función del responsable inscripto. La resolución fue firmada por los jueces María Claudia Caputi y Luis María Marquez, con fundamentación en los arts. 14, 16, 20, 21, 24, 25, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la Ley 27.423, Dto. 1077/17, la reducción prevista en el art. 9 de la Ley 27.743, y la R.G. 5525/2024.
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