Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: CRUZATE, ANDREA BEATRIZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La sentencia homologó un acuerdo pleno en un caso de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, condenando a Andrea Beatriz Cruzate a 4 años y 6 meses de prisión efectiva en modalidad de prisión domiciliaria y multa, con declaración de reincidencia y medidas adicionales.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las partes involucradas en el acuerdo penal.
¿A quién se demanda?
Andrea Beatriz Cruzate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación del acuerdo de conformidad, condena a 4 años y 6 meses de prisión efectiva en modalidad de prisión domiciliaria, multa, destrucción de estupefacientes, decomiso de dinero y celular, y medidas accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, condenando a Cruzate a 4 años y 6 meses de prisión domiciliaria, multa, declaración de reincidencia, prohibición de salida del país, control de cumplimiento y destrucción de la droga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró la conformidad voluntaria de la imputada con los términos del acuerdo, la materialidad del hecho, la responsabilidad penal de Cruzate por tenencia de cocaína con fines de comercialización, y la razonabilidad de la pena acordada, considerando el interés superior del menor a cargo de la imputada. Se argumentó que la cantidad de droga, las circunstancias del allanamiento y los informes periciales respaldan la calificación legal, y que la modalidad de prisión domiciliaria responde a la protección del interés del niño. La declaración de reincidencia fue considerada en base a condena anterior. La destrucción del estupefaciente, decomiso de dinero y celular, y costas también fueron ordenadas. La homologación fue procedente por cumplir con los requisitos del art. 324 del C.P.P.F. y con la aceptación voluntaria de la imputada.
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