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RODRIGUEZ, BASILIO SOLANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a abonar $231.142,46 por indemnización de accidente laboral, manteniendo la aplicación del índice RIPTE más un interés del 6% anual y rechazando los agravios respecto a la actualización e intereses, sustentado en la constitucionalidad del DNU 669/19 y en la doctrina consolidada del tribunal.

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- Quien demanda (Actor): Basilio Solano Rodriguez Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente laboral con suma de $231.142,46, reajustada mediante índice RIPTE y con intereses del 6% anual desde la fecha del accidente (2/10/2019).
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la condena a la aseguradora, mantuvo la aplicación del índice RIPTE y el interés del 6%, rechazó los agravios de la demandada relacionados con la actualización y los intereses, y consideró que el DNU 669/19 es constitucional y válido para el caso, en línea con la jurisprudencia mayoritaria del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala adhirió al criterio mayoritario de la Cámara, que sostiene la constitucionalidad del DNU 669/19 y su aplicación en la materia de riesgos del trabajo, destacando que la norma fue dictada en ejercicio de facultades de emergencia y urgencia, y que su aplicación no contraviene la Constitución Nacional, ya que regula aspectos de la actualización monetaria y de intereses en el marco de la ley 27.348. La Sala resaltó que la normativa impugnada respeta los principios de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad, y que la jurisprudencia consolidada del tribunal apoya la aplicación del índice RIPTE, rechazando las propuestas de actualización que implicarían una licuación del crédito. Se rechazaron los agravios de la demandada respecto a la fecha de cómputo de intereses, manteniendo la fecha del accidente como inicio. La Cámara sostuvo que los precedentes jurisprudenciales que cuestionan la constitucionalidad del DNU 669/19 han sido desestimados y que la normativa vigente, en línea con la doctrina del tribunal, interpreta que el decreto es constitucional y aplicable. En materia arancelaria, se confirmaron los honorarios y costas, y se impusieron las costas a la parte vencida. El voto mayoritario del tribunal fue en línea con la interpretación que respeta la validez del DNU 669/19 para la actualización y los intereses, en consonancia con la doctrina consolidada y la jurisprudencia mayoritaria del tribunal.

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