CUELLO, FERNANDO NORBERTO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia en la determinación de intereses y tasas aplicables en la indemnización por accidente laboral, en línea con la legislación vigente y la normativa de actualización de créditos laborales. La resolución ajusta el cálculo de intereses y tasa de actualización conforme a los decretos y normativas aplicables.
Actor: Fernando Norberto Fabián Cuello Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 16/10/2015, por daños y perjuicios derivados, con una incapacidad psicofísica del 8%, y ajuste del capital de condena. Decisión: La Cámara modificó la tasa de interés aplicable y estableció un mecanismo de actualización del capital de condena conforme a la normativa vigente, específicamente el decreto 669/19 y la ley 24.557, con la aplicación de una tasa pura del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala remite a antecedentes jurisprudenciales, incluyendo la causa N° 4140/2019/CA1, en la cual se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 en materia de actualización de prestaciones dinerarias derivadas de accidentes laborales, incluyendo la mejora en las prestaciones y la validez del decreto como un acto delegado que ejerce la prerrogativa de la ley. Se concluye que el capital de condena debe actualizarse mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (16/10/2015) hasta la fecha de liquidación definitiva, y que los intereses moratorios deben ser del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación, con intereses posteriores aplicados en la etapa de ejecución conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se señala que la aplicación del RIPTE y el sistema de actualización busca evitar que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”, y que la norma aplicable establece un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios, no en la inflación. Se rechazan las resoluciones reglamentarias de la Superintendencia de Seguros (SSN) que pretenden modificar el mecanismo de actualización, por considerarlas un exceso reglamentario y una inconstitucionalidad por desviación de competencia. La Cámara concluye que los intereses deben ser calculados de forma pura, sin incluir componentes inflacionarios, y que la tasa del 6% anual es razonable y adecuada. Finalmente, se establecen las costas a cargo de la parte vencida y se regulan los honorarios en función del mérito y extensión del trabajo realizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: