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MUSABAH, ESTEBAN GABRIEL c/ CENTENNIAL DIGITAL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor y de las demandadas, y mantuvo la condena y los montos, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y ajustar los intereses y actualización de créditos.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Derecho laboral Sentencia definitiva Capital diferido Inconstitucionalidad ley 23.928 Justicia laboral argentina Tasa de interes 3% Despido y despido indirecto


- Quién demanda: Esteban Gabriel Musabah

¿A quién se demanda?

Centennial Digital S.R.L. y otros, WALTER DAVID CHAIO, DAVID CHAIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por despido, responsabilidad solidaria, actualización de créditos y condenas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayor parte de la fallo de primera instancia, rechazando los agravios, y dispuso que el capital diferido se actualice por el índice IPC del INDEC y con una tasa de interés del 3% anual. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, dejó sin efecto costas y honorarios, y reguló los honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la relación laboral no encuadraba en el estatuto del viajante, debido a que las tareas del actor eran híbridas y no principalmente externas, en consonancia con las declaraciones de testigos y documentación. Rechazó la alegación de despido indirecto, considerando que no se acreditaron las causales de injuria. La responsabilidad solidaria de los administradores fue rechazada por falta de prueba, y se confirmó el rechazo a la indemnización del art. 80 de la LCT por inobservancia del plazo legal. En materia de intereses y actualización, la Sala declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, y dispuso la actualización del crédito por el IPC del INDEC y una tasa del 3% anual, por considerar que los mecanismos indexatorios y tasas altas violan el principio de propiedad y generan resultados desproporcionados. La decisión se fundamentó en precedentes jurisprudenciales y en la protección constitucional del derecho de propiedad, en un contexto de alta inflación y distorsiones económicas. La responsabilidad solidaria de los accionados CHAIO fue rechazada por no acreditar funciones en la dirección de la sociedad.

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