GARCIA, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la fijación de intereses, ajustando los accesorios de condena conforme a los fundamentos jurídicos que establecen que, en materia de intereses, solo se aplicarán las tasas previstas en la normativa vigente y en los casos de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La sentencia confirmada en lo sustancial mantiene los otros aspectos, incluyendo costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que dispuso intereses sobre el capital diferido a condena desde la fecha del infortunio (1/12/2021) y hasta la liquidación, en base a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora. La Cámara analizó la normativa aplicable, en particular el decreto 669/2019 y la ley 24.557, concluyendo que los intereses deben calcularse en función de las tasas establecidas en dichas normas, y no en base a otras propuestas o interpretaciones. La Sala recordó que la facultad de fijar tasas de interés está supeditada a la existencia de una tasa convenida legalmente o fijada por la ley, y que en el caso, el interés aplicable en mora debe ser la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La Cámara dejó sin efecto la decisión previa en cuanto a la tasa de interés y ordenó que, en etapa de liquidación, se calcule el interés desde la fecha del infortunio hasta la liquidación, aplicando la tasa activa en mora solo en caso de mora, y que los intereses se acumulen al capital en forma semestral. También aclaró que no corresponde aplicar la resolución 1039/2019 de la SRT, pues ésta desnaturaliza el sistema de actualización de intereses. La resolución se completó con la regulación de honorarios y costas, manteniendo la sentencia en lo demás.
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